En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de dicha Ley y por las normas de la presente Ordenanza Fiscal.

08/10/2018