Es fundamento legal de la presente ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

    La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.f) y l), 26 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y en el Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y
León».

    Asimismo, la presente ordenanza se dicta al amparo del artículo 12.5.c) 3.º, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión y tratamiento de los residuos procedentes de
obras.

    En cumplimiento de los mismos, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora

26/01/2017